Al igual que se permite el matrimonio por poderes (art.55 del código civil), es generalmente admitido el divorcio por poderes -algún juzgado entiende que al no habilitarlo expresamente la ley, no es posible, pero es posición minoritaria-. En estos supuestos, si un cónyuge reside en el extranjero, puede acudir al consulado español más próximo y solicitar que se otorgue poder para ratificar en su nombre un determinado convenio regulador, dicho convenio, tiene que estar realizado con anterioridad y tiene que incorporarse de manera protocolarizada al poder -esto es muy importando dado que muchos juzgados no admitirán un poder que no lleve incorporado de manera protocolarizada el citado convenio-. Nosotros somos especialistas en este tipo de divorcios y lo realizamos a un precio muy competitivo.
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