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Mediante la liquidación de la sociedad gananciancial, el matrimonio que está en régimen de gananciales o cualquier otro que implique una masa común de bienes, decide poner fin a este sistema, haciendo un inventario y repartiendose los bienes que corresponden a uno y a otro, por lo tanto, el titular ya no será la sociedad ganancial sino cada una de las partes que la integraban, es decir, los esposos. Lo normal es que acontezca en un proceso de divorcio o separación, pero también puede ser una decisión puntual dentro de la vida del matrimonio para empezar a regirse por un sistema de separación absoluta de bienes.
El procedimiento puede ser a través de juzgado o por vía notarial.