El derecho al reintegro de aquel cónyuge que haya aportado bienes privativos a un bien ganancial procede incluso en las situaciones en las que no se haya hecho mención de que los bienes aportados son privativos y también en los supuestos donde no se haya hecho mención al derecho de reintegro. En ambos supuestos, al margen de que se hayan hecho las oportunas reservas, procede el derecho de reintegro.
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