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En general, podemos decir que dos personas casadas en el extranjero pero residentes en España (al menos una con residencia legal en España) pueden divorciarse ante los Tribunales españoles, pero hay dos asuntos, el primero quién es competente para divorciar y el segundo qué normativa se aplica al divorcio. Como acabamos de indicar, los Tribunales españoles son competentes si al menos uno reside legalmente en España, pero en cuanto a la normativa de fondo, existe libertad de las partes para poder elegir entre varias y una de ellas es precisamente, la ley del estado de la residencia habitual.
Para poder tramitar el divorcio nos hará falta los certificados de matrimonio y en su caso de nacimiento de los hijos. Si el matrimonio o los nacimientos no están registrados en España, hay que solictarlos al pais de origen y además deben incorporar la apostilla de la Haya (legalización) que es un sello para que surtan efectos en España (hay algunos convenios que eximen de esta legalización, por ejemplo, dentro de la UE).
Cuando el proceso termine, tendremos una sentencia que podrá inscribirse en el registro civil español (si el matrimonio estaba inscrito) o no.
Para hacer valer la sentencia en otros paises, hay que hacer un procedimiento especial que se denomina exequatur y que se realiza en el pais donde se quiere que surta efectos esta sentencia.